NUEVOS BENEFICIOS PARA MIPYMES QUE IMPORTEN INSUMOS
noviembre 8, 2022TECH WEEK: CAPACITACIONES Y MÁS DE 600 OFERTAS DE EMPLEO IT
noviembre 10, 2022SE IMPLEMENTÓ EL LEGAJO ÚNICO PYME QUE PERMITIRÁ NO DUPLICAR COSTOS Y TRABAJO EN DIVERSAS VENTANILLAS, COMO BANCOS, SGR Y OTROS ORGANISMOS.
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa por medio de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme generará el LUFE que contendrá la información económica, contable y financiera de la mipyme permitirá conocer la situación de la empresa.
Toda la información que aparecerá en el Legajo es obligatoria en la relación de la pyme con la AFIP, como la presentación del balance y la información sobre compras y ventas, pero cada vez que la pequeña empresa tiene que presentarse hoy ante otra ventanilla pública o privada, debe duplicar trabajo y costos, explicó Silvia Tedin, socia del estudio SMS Argentina.
“Son copias y copias de balance certificado, que es muy caro; el Legajo Único representará un gran ahorro en horas hombre y dinero que hoy tiene que asumir una pyme chica”, enfatizó.
El link para usar el Legajo Pyme ya está en la página de la AFIP pero todavía está en ajuste por lo que seguramente podrá empezar a usarse entre este viernes y el lunes, advirtió.
Dicho Legajo contará con la siguiente información:
a) Información de ventas, compras, IVA débito e IVA crédito proveniente de las declaraciones juradas de IVA presentadas por las empresas ante la AFIP;
b) Información del activo, pasivo, patrimonio neto, estado de resultados, entre otros, proveniente de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por las empresas ante la AFIP;
c) Estados contables presentados por las empresas, en los términos de la Resolución Conjunta N° 4.050 de fecha 12 de mayo de 2017 de la AFIP y la ex SEyPYME;
d) Información de empleados, sueldo bruto, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores, entre otros, proveniente de los Formularios F. 931 presentados por las empresas ante la AFIP;
e) Demás información de carácter público que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hayan aportado a los organismos públicos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156;
f) Otra información y documentación que surja de los convenios específicos a suscribirse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5° de la resolución.
El mencionado artículo 5° establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, podrán ser convocadas a proveer la información sobre los sujetos alcanzados, la que se instrumentará mediante convenios específicos entre las partes en los que se definirán la forma y el alcance de la información a compartir como así también los plazos de actualización.
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