LICITACIÓN DE LOTES PARQUE INDUSTRIAL “ADRIÁN P. URQUÍA” GENERAL DEHEZA
mayo 11, 2023ALIVIO FISCAL PARA PYMES CON REDUCCIÓN DE CUOTAS EN LA MORATORIA DEL 50%
mayo 16, 2023SEGÚN EL SENADOR BENSUSÁN, EL OBJETIVO DE SU PROPUESTA ES “ALIVIAR LA SITUACIÓN QUE ATRAVIESAN ALGUNAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, MIPYMES Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, QUE VIENEN PAGANDO MORATORIAS Y A PARTIR DEL 30 DE ABRIL VIERON ELEVADAS EN HASTA TRES VECES, O MÁS, LAS TASAS DE LOS INTERESES QUE VENÍAN PAGANDO”, DENUNCIÓ.
La propuesta la presentó el senador del Frente de Todos, Daniel Bensusán, quien tiene fe de que -a pesar de la casi nula actividad que registra la cámara alta- su proyecto puede llegar a buen puerto y ser aprobado.
“La idea es poder brindarle una respuesta transitoria a quienes enfrenten dificultades para cumplir con sus obligaciones y evitar así la caducidad de los planes de pago”, argumentó el senador al presentar su proyecto de ley.
La iniciativa consta de cinco artículos y en concreto propone modificar el inciso 4 del artículo 6º de la Ley 27.653 de Alivio Fiscal, argumentando que las tasas de interés que deben afrontar las MiPymes y pequeños contribuyentes se triplicaron.
Según el senador Bensusán, el objetivo de su propuesta es “aliviar la situación que atraviesan algunas entidades sin fines de lucro, MiPYMES y pequeños contribuyentes, que vienen pagando moratorias y a partir del 30 de abril vieron elevadas en hasta tres veces, o más, las tasas de los intereses que venían pagando”, denunció.
CÚALES SON LOS CAMBIOS QUE PROPONEN A LEY DE ALIVIO FISCAL
En su artículo 1, el texto oficialista propone modificar las tasas de interés; y describe que para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, la tasa de interés será fija “del hasta uno y medio por ciento (1,5%) mensual, durante las treinta y seis (36) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR -la tasa BADLAR la calcula el BCRA en función de la tasa de interés de plazos fijos de más de un millón de pesos- en moneda nacional de bancos privados”.
A su vez, propone para las medianas empresas una tasa de interés fija del hasta el dos por ciento (2%) mensual, durante las dieciocho (18) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Además, para los demás contribuyentes, plantea una tasa de interés fija del hasta tres por ciento (3%) mensual, durante las dieciocho (18) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
“El contribuyente o la contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos”, añade el texto en su artículo 1.
Actualmente, la norma permitía adherirse a planes de pago con un máximo de 120 cuotas a una tasa de interés fija de hasta el 1,5% mensual (18% anual) durante el período comprendido entre abril de 2022 y marzo de 2023.
Terminado ese plazo -abril de 2022 a marzo de 2023- se debe aplicar la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados que, en noviembre de 2021, momento en el que se publica la Ley, ascendía a 34,12% anual (2,83% mensual). No obstante, en abril de 2023, la tasa BADLAR se ubicó en el orden del 75% anual, y a pesar de que esa tasa se encuentra por debajo de la inflación (104,3% interanual), la actualización establecida en el monto de las cuotas a pagar triplica su valor.
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