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mayo 2, 2024La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió los topes de dinero en las billeteras virtuales que quedan exentos de investigación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer un nuevo tope que regirá a partir del 1° de mayo. Se trata de un límite de dinero para las billeteras virtuales.
En pocas palabras quedan en la mira de la AFIP:
- Saldos finales mensuales menores a $200.000 no serán reportados.
- Ingresos y egresos mensuales hasta $120.000 no notifican.
- Transacciones que superen los $400.000 si se reportarán.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, dependiendo del tipo de moneda a informar.
¿Qué sucede si se supera el límite?
La Administración Federal de Ingresos Públicos se comunicará con el contribuyente a través de sus canales oficiales, pudiendo solicitarle información como:
- Recibos de sueldo correspondientes a los últimos 6 meses.
- Certificado de ingresos emitido y firmado por un contador público nacional.
- Comprobante de haberes en el caso de jubilados y pensionados.
AFIP investigará las compras realizadas en mayo
Otro de los movimientos que estará bajo la lupa de la AFIP serán las compras.
En el caso de pagos electrónicos, no se requerirá un reporte en montos menores a $191.624.
Mientras tanto, en pagos en efectivo u otros medios, se debe identificar al consumidor final si supera los $95.812.
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