Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés inscribir tu negocio como una pyme, de esta manera pagarás menos impuestos y podrás acceder a beneficios.
Una PyME o MiPyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.
Podés acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia si acreditás tu negocio como MiPyME a través de un certificado PyME.
Las MiPyME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.
Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.
Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.
Si sos micro o pequeña empresa, podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como MiPyME en AFIP. Hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.
Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.
Si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica)
La compensación se puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Para tener en cuenta:
Si estás registrado como MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.
Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.
Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.
Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:
Si tenés una micro empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado MiPyME ante el respectivo agente de retención.
Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.
Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras.
Las micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.
Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.
Las MiPyMEs que soliciten la adhesión al programa recibirán 3 beneficios acumulables por un plazo de hasta 12 meses consecutivos por cada contratación efectuada dentro de las modalidades admitidas en el programa:
1. Aporte al salario del trabajador o de la trabajadora (PIL) de entre $20.200 y $33.000 para cubrir parte del salario del o la joven por 12 meses consecutivos. Este aporte se acredita de manera directa al joven.
2. Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado de entre $10.000 y $13.000.
3. Reducción de hasta un 95% sobre las contribuciones patronales.
Para más información, ingresá a la página web del Programa Te Sumo.
Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a DUSD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere el mencionado monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.
A los empleadores determinados en el decreto 128/2019 y sobre la base imponible que corresponda se detraerá mensualmente en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores un importe de $17.509,20.
Ley 27430
Decreto 899/2021
Las MiPyMEs pueden acceder a financiamiento para proyectos de inversión productiva, para capital de trabajo y para exportar. Conocé las líneas de financiamiento.
Avales para acceder a créditos para las siguiente operaciones:
Las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones mayores a $299.555 entre una MiPyME y una gran empresa; en el caso de que el intercambio sea entre MiPyME, su utilización será optativa.
Posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes empresas. Permite que la MiPyME pueda elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.
La Ley de Góndolas regula la oferta de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar, en góndolas físicas y virtuales, y alcanza a todas las grandes cadenas de supermercados de todo el país.
La nueva regulación plantea que:
El decreto 151/2022 establece un plazo diferencial para que las PyMES adecuen sus envases conforme a lo establecido en la Ley 27.642.
Programa Expertos PyMEs
Capacitación PyME
Capacitar
Sello Buen Diseño
Programa de Transformación Productiva
Financiarme para acceder a los beneficios de la Ley de la Economía del Conocimiento
Red de asistencia digital para PyMEs
Plan de Desarrollo Productivo Argentina 4.0
CIVUCE. Regímenes especiales para empresas exportadoras / importadoras.
A partir del 1/7/21 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 8 días hábiles para micro y pequeñas empresas y 10 días hábiles para medianas.
Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como MiPyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las MiPyME.
Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresá acá.
Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu MiPyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
La recategorización en el Registro MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios o el monotributo. Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual. Asimismo, las que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán contactarse a fin de que se verifique manualmente la solicitud.
Aquellas empresas que estén alcanzadas por tope de activo deberán verificar que hayan realizado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
La reinscripción automática se realiza durante el cuarto mes posterior al cierre de ejercicio y funciona de la siguiente manera:
1) La empresa deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
2) AFIP creará el F. 1272 y lo podrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
3) Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
4) El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME
De no tener presentadas las declaraciones juradas mencionadas en el punto 1), AFIP enviará al Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso de la situación a efectos de que la empresa la regularice. Si lo hace dentro del período de revisión, la reinscripción automática continuará su curso. De realizarlo fuera del período de revisión, deberá solicitar la reinscripción de manera manual.
Una vez que AFIP envíe la información a SEyPyME, las empresas que sean IVA exento, tengan vinculación o formen parte de un grupo económico deberán finalizar el trámite manualmente:
Asimismo, las empresas que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán envar el estatuto de la empresa a través de la plataforma TAD En el buscador colocar Categorización MIPyME, luego elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación adicional” e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal a fin de que se verifique manualmente la solicitud.
La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para que las MiPyME registradas presenten sus estados contables ante la AFIP, la SEyPyME y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.
Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la Clave Fiscal al servicio Presentación Única de Balances – (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.
Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las MiPyME registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.
Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas.
Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como MiPyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.
Tener CUIT.
Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior.
Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General – ¿Qué es el Régimen General?.
Estar adherido a Trámites a distancia (TAD).
Haber realizado la presentación de las declaraciones juradas de IVA, F.931 (si sos empleador) o Monotributo de los tres últimos ejercicios cerrados.
1 Ingresá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.2
Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.3
Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.4
Seleccioná el logo de AFIP y, en “Servicios Interactivos”, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Hacé clic en “Confirmar”.5
Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.6
Entrá al servicio, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información contenida en el F.1272 sea correcta.
Recordá que si la información es incorrecta, deberás rectificar las declaraciones juradas de donde se obtiene la información, según el siguiente detalle:
7. Presentá el formulario.
Si además de inscribirte en el Registro MiPyme, querés solicitar el beneficio del Pago de IVA a 90 días, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Tené en cuenta que para este beneficio se verificará el cumplimiento de todas las presentaciones y pagos vencidos. Si tu prioridad es obtener el Certificado MiPyme, seleccioná la opción “No” en el beneficio de pago de IVA a 90 días. Podrás solicitarlo en otro momento.
En las solapas de los períodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones.
Una vez que hayas verificado que la información es correcta, podés presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Si querés, guardarla para terminar de completarla en otro momento, hacé clic en “Grabar”.
Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.8
En 24 hs. vas a poder ver la respuesta a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y vas a recibir el Certificado MiPyME en tu bandeja de notificaciones de TAD. Si no lo recibís, podés descargarlo ingresando el CUIT y número de transacción.
Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:
1) En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
2) En “Acciones” hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
3) Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.
Recordá que si sos IVA Exento, tenés vinculación patrimonial con otras empresas, estás inscripto en las formas jurídicas “otras sociedades” u “otras entidades civiles” tenés que terminar el trámite manualmente.9
Una vez presentado el formulario, tenés que entrar acá y completar la información de las ventas exentas de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados.
Recordá que todas deben ser MiPyME y, para evitar errores, verificá si tenés bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias con la ayuda del instructivo.
Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)
Grupo económico (más del 50%)
Nacional (solo empresas nacionales): tenés que cargar las ventas consolidadas:
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):
Tenés que enviarnos tu estatuto a través de la plataforma TAD (trámites a distancia),
En el buscador colocar CATEGORIZACIÓN MIPyME, luego elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación adicional” e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal.
Si tenés dudas ingresá al portal del Centro de Ayuda PyME
Gratuito
Los certificados vencen el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. La reinscripción es automática siempre que la empresa tenga presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
En ese caso, la AFIP creará el F. 1272 y lo pondrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
Si los datos son correctos no es necesaria ninguna acción por parte de la MiPyME. El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME.
Resolución 19/2021
Resolución 220/19
Decreto 2550/12
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